Texto oficial
Artículo 5° Derógase el artículo 454 del Código de Procedimiento Penal, e introdúcense las siguientes modificaciones en el mismo Código:
Agrégase el siguiente artículo nuevo después del artículo 433:
"No podrá elevarse a plenario un proceso por crimen o simple delito si no en contra de las personas que están encargadas reo"
Agrégase en el inciso primero del artículo 437, después de la palabra "juicio", la siguiente frase, separada por una coma: "haya o no querellante particular"