Saltar al contenido

Artículo 6 de la Ley 7.632 · Modifica los códigos penal y de procedimiento penal, sanciona el delito de incendio, etc.

Modifica los códigos penal y de procedimiento penal, sanciona el delito de incendio, etc.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25605 / 7171679.

Texto oficial

Artículo 6° Reemplázanse los incisos tercero, cuarto y quinto del artículo 386 del Código de Procedimiento Penal modificados por la Ley N° 6,873, de 28 de Marzo de 1941, por los siguientes: "La libertad provisional tampoco se otorgará: 1° A los reincidentes en los delitos que la ley castigue con pena de crimen y a los reincidentes en simples delitos de la misma especie; 2° A los procesados por malversación o defraudación de caudales públicos, falsificación de monedas o de instrumentos públicos, cuya cuantía sea superior a $ 1,000; 3° A los comerciantes procesados por el delito de incendio; 4° A los procesados por hurto o robo de animales cuyo valor sea superior a mil pesos; 5° A los vagabundos; y 6° A los que encontrándose en libertad provisional o condicional se hagan reos de cualquier crimen o simple delito. Lo dispuesto en los números anteriores no se aplicará desde que se dicte sentencia absolutoria o auto de sobreseimiento en favor del reo".