Texto oficial
Artículo 4.o La planta del Departamento de Parasitología del Servicio Nacional de Salubridad será incrementada con los siguientes cargos, a fin de cumplir con los servicios consultados en la Ley:
2 Médicos grado 2.°.
5 Médicos grado 3.°.
1 Funcionario grado 4.°.
1 Funcionario grado 5.°.
1 Funcionario grado 10.°.
1 Técnico preparador grado 8.°.
2 Técnicos preparadores grado 10.°.
1 Técnico preparador grado 11.°.
1 Técnico preparador grado 12.°.
Este personal será pagado con cargo a los fondos que se consultan en el artículo 1.° de la presente ley. Una vez expirado el plazo contemplado en dicho artículo, los cargos referidos pasarán a formar parte de la planta definitiva de la Dirección General de Sanidad, la cual podrá destinarlos a la prosecución de esta campaña, o de campañas sanitarias similares a aquella a que se refiere esta ley.
Sin perjucio de la planta acordada en el inciso 1.°, facúltase al director general de Sanidad, para contratar hasta doce funcionarios con cargo a los fondos de esta ley y con un gasto anual hasta de $ 244.050.
Los funcionarios consultados en el presente artículo serán destinados a las diferentes zonas del país, de acuerdo con las necesidades del servicio.
El actual personal del Departamento de Parasitología queda incluído en la planta permanente establecida por la ley número 7.200, de 18 de Julio de 1942.