Saltar al contenido

Artículo 5 de la Ley 7.731

Destina la suma de $ 16.000.000 para combatir la malaria y la enfermedad de chagas en el pais

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25610 / 7171694.

Texto oficial

Artículo 5.o Los Servicios de Beneficencia y Asistencia Social y de la Caja de Seguro Obligatorio, cooperarán a los Servicios Antimaláricos, en la forma realizada hasta la fecha y en conformidad a los acuerdos ya aprobados por los Consejos respectivos. La Caja de Seguro Obligatorio cooperará al servicio sobre enfermedad de Chagas con las postas rurales y su personal médico y parámedico a los cuales, el Servicio Nacional de Salubridad, les fijará una asignación que se determinará de acuerdo con la Administración de la Caja.