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Artículo 8 de la Ley 7.731

Destina la suma de $ 16.000.000 para combatir la malaria y la enfermedad de chagas en el pais

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25610 / 7171697.

Texto oficial

Artículo 8.o Los fondos que no alcancen a ser invertidos en un año, no ingresarán a rentas generales de la nación, y deberán ser invertidos en la continuación de la campaña antimalárica.