Texto oficial
Artículo 8.o Los fondos que no alcancen a ser invertidos en un año, no ingresarán a rentas generales de la nación, y deberán ser invertidos en la continuación de la campaña antimalárica.
Destina la suma de $ 16.000.000 para combatir la malaria y la enfermedad de chagas en el pais
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25610 / 7171697.