Saltar al contenido

Artículo 7 de la Ley 7.731

Destina la suma de $ 16.000.000 para combatir la malaria y la enfermedad de chagas en el pais

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25610 / 7171696.

Texto oficial

Artículo 7.o Auméntase la actual planta de carabineros hasta en 30 hombres que serán destinados a la Sección Carabineros de la Brigada Antimalárica. El Presidente de la República dictará un reglamento que fije las atribuciones de los componentes de las dos secciones de la Brigada Sanitaria, Militar y de Carabineros, como también, la forma de proceder a sus promociones y destinaciones. El gasto que significa el presente artículo será costeado anualmente con los fondos a que se refiere el artículo 1° de esta ley. Queda establecido que producido un aumento de la planta de carabineros para los servicios de orden y seguridad en una cantidad tal que permita que los treinta hombres sean proporcionados de esta nueva dotación, el Servicio Antimalárico quedará relevado de costear los sueldos y gratificaciones de este personal y los fondos que por esta causa queden disponibles serán destinados a ampliar los Servicios de la campaña antimalárica.