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Artículo 1 de la Ley 7.734

Autoriza al presidente de la república para permutar el terreno fiscal que se indica, por el predio perteneciente a la sucesion arancibia, ubicado en la cruz

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 25613 · idParte: 5964989

Texto oficial

"Artículo 1.o Autorízase al Presidente de la República para permutar el terreno fiscal que se individualizará más adelante, por el predio perteneciente a la sucesión Arancibia compuesta por doña Blanca Ortega viuda de Arancibia, doña Alicia y don Rubén Arancibia Ortega y don Darío Chaparro o sus sucesores. Ambos inmuebles se encuentran situados en el pueblo de La Cruz del departamento de Quillota. El predio fiscal tiene una superficie de un mil doscientos diecisiete metros cuadrados (1,217 metros cuadrados) y deslinda: Norte, calle Chorrillos; Sur, Sucesión Arancibia; Oriente, sucesión Arancibia y terrenos fiscales; Poniente, Ramona viuda de Brito. El predio de la sucesión Arancibia tiene una superficie de un mil doscientos diecisiete metros cuadrados (1,217 metros cuadrados) y deslinda: Norte, propiedad fiscal; Sur, sucesión Aracibia; Oriente, calle Libertad; Poniente, propiedad fiscal.