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Artículo 2 de la Ley 7.734

Autoriza al presidente de la república para permutar el terreno fiscal que se indica, por el predio perteneciente a la sucesion arancibia, ubicado en la cruz

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25613 / 5964990.

Texto oficial

Artículo 2.° Esta ley comenzará a regir desde su publicación en el Diario Oficial".