Texto oficial
Artículo 2.° Esta ley comenzará a regir desde su publicación en el Diario Oficial".
Autoriza al presidente de la república para permutar el terreno fiscal que se indica, por el predio perteneciente a la sucesion arancibia, ubicado en la cruz
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25613 / 5964990.