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Artículo 1 de la Ley 7.738

Dispone que los dueños de inmuebles hipotecados en favor de la corporacion de recostruccion tendran derecho a que se les rebaje el impuesto o contribucion correspondiente al saldo adeudado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25614 / 5964993.

Texto oficial

"Artículo 1.° Los dueños de inmuebles hipotecarios en favor de la Corporación de Reconstrucción y Auxilio, tendrán, derecho, para los efectos de los impuestos y contribuciones que se aplican sobre la base de los avalúos de los bienes bienes raíces, a que se les rebaje, desde el 1.° de Enero de 1943, el impuesto o constribución correspondiente al saldo adeudado. La rebaja a que se refiere el inciso anterior, no regirá para el cálculo de la contribución por los servicios de alcantarillado y pavimentación.