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Artículo 2 de la Ley 7.738

Dispone que los dueños de inmuebles hipotecados en favor de la corporacion de recostruccion tendran derecho a que se les rebaje el impuesto o contribucion correspondiente al saldo adeudado

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 25614 · idParte: 5964994

Texto oficial

Artículo 2.° Para los fines expresados en el artículo anterior, las fracciones de cien pesos se estimarán como entero en los saldos adeudados.