Texto oficial
Artículo 2.° Para los fines expresados en el artículo anterior, las fracciones de cien pesos se estimarán como entero en los saldos adeudados.
Dispone que los dueños de inmuebles hipotecados en favor de la corporacion de recostruccion tendran derecho a que se les rebaje el impuesto o contribucion correspondiente al saldo adeudado
idNorma: 25614 · idParte: 5964994