Texto oficial
Artículo 5.° La presente ley regirá desde la fecha de de su publicación en el Diario Oficial".
Dispone que los dueños de inmuebles hipotecados en favor de la corporacion de recostruccion tendran derecho a que se les rebaje el impuesto o contribucion correspondiente al saldo adeudado
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25614 / 5964997.