Texto oficial
Artículo 4.° Condónanse las costas, intereses y multas causados en las ejecuciones que se hayan iniciado para el cobro de las constribuciones a que se refiere el artículo 1.° de la presente ley.
Dispone que los dueños de inmuebles hipotecados en favor de la corporacion de recostruccion tendran derecho a que se les rebaje el impuesto o contribucion correspondiente al saldo adeudado
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