Texto oficial
Artículo 5°.- La evaluación técnica económica e
informe a que se refiere el inciso cuarto del artículo 19
bis del decreto ley N° 1.263, de 1975, se aplicará
respecto de las compras que se efectúen con los fondos
aprobados en la presente ley para el ítem 02 del subtítulo
29, rigiendo al afecto lo dispuesto en dicho inciso.
Los órganos y servicios públicos deberán informar
mensualmente al Gobierno Regional correspondiente, los
estudios básicos, proyectos y programas de inversión que
realizarán en la región y que hayan identificado conforme
al artículo citado en el inciso precedente. Tal
información comprenderá el nombre del estudio, proyecto o
programa, su monto y demás características, y se remitirá
dentro de los quince días siguientes al término del mes de
total tramitación de los respectivos decretos.