Texto oficial
Artículo 6°.- La propuesta o licitación pública
será obligatoria respecto de los proyectos y programas de
inversión y de los estudios básicos a realizar en el año
2007, cuando el monto total de éstos, contenido en el
decreto o resolución de identificación, sea superior al
equivalente en pesos de mil unidades tributarias mensuales
respecto de los proyectos y programas de inversión, y de
quinientas de dichas unidades en el caso de los estudios
básicos, salvo las excepciones por situaciones de
emergencia contempladas en la legislación correspondiente.
Tratándose de los incluidos en las partidas Ministerio de
Obras Públicas y Ministerio de Vivienda y Urbanismo, las
referidas cantidades serán de diez mil unidades tributarias
mensuales para los proyectos y programas de inversión y de
tres mil de tales unidades en los estudios básicos.
Cuando el monto respectivo fuere inferior a los
señalados en el inciso precedente, la adjudicación será
efectuada conforme al procedimiento establecido en el
decreto supremo N° 151, de 2003, del Ministerio de
Hacienda.
Las empresas contratistas y subcontratistas que
ejecuten obras o presten servicios financiados con recursos
fiscales, que incurran en incumplimientos de las leyes
laborales y previsionales durante el desarrollo de tales
contratos, y sin perjuicio de las sanciones administrativas
existentes, serán calificadas con nota deficiente en el
área de administración del contrato; calificación que
pasará a formar parte de los registros respectivos y se
considerará en futuras licitaciones y adjudicaciones de
contratos.
Las instituciones privadas, cualquiera sea su
naturaleza, al momento de contratar con el Estado deberán
acompañar un certificado de cumplimiento de obligaciones
laborales y de remuneración. En el evento que la
institución privada contenga algún registro por
incumplimientos laborales o de remuneraciones, o bien, no
acompañe los referidos certificados en el momento
correspondiente, no podrá contratar con el Estado sino
hasta subsanar el defecto que adolece.