Texto oficial
Artículo 21.- Toda información que de conformidad a
esta ley deba ser remitida a las Comisiones del Congreso
Nacional, deberá estar disponible en las fechas
respectivas, en las páginas web de los organismos que la
generaron, y en caso de que dichos organismos carezcan de
dicho instrumento en la página web del ministerio
responsable.