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Artículo 20 de la Ley 20.141 · Presupuestos del sector publico para el año 2007

Presupuestos del sector publico para el año 2007

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 256168 · idParte: 7334608

Texto oficial

Artículo 20.- Las disposiciones de esta ley regirán a contar del 1 de enero del año 2007, sin perjuicio de que puedan dictarse a contar de la fecha de su publicación los decretos a que se refiere el artículo 3°.