Texto oficial
Artículo 2.° el gasto que demande la presente ley se imputará a los rubros Subsecretaría de Guerra y Subsecretaría de Marina, de la partida 06|01|06, del Presupuesto correspondiente al año 1943.
Establece que las pensiones de los veteranos del 79 seran iguales al sueldo base y quinquenios, del grado correspondiente del ejercito o armada
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