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Artículo 2 de la Ley 7.745

Establece que las pensiones de los veteranos del 79 seran iguales al sueldo base y quinquenios, del grado correspondiente del ejercito o armada

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25618 / 5965010.

Texto oficial

Artículo 2.° el gasto que demande la presente ley se imputará a los rubros Subsecretaría de Guerra y Subsecretaría de Marina, de la partida 06|01|06, del Presupuesto correspondiente al año 1943.