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Artículo 3 de la Ley 7.745

Establece que las pensiones de los veteranos del 79 seran iguales al sueldo base y quinquenios, del grado correspondiente del ejercito o armada

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25618 / 5965011.

Texto oficial

Artículo 3.° Esta ley regirá desde el 1.° de Septiembre de 1943.