Texto oficial
Artículo 3.° Esta ley regirá desde el 1.° de Septiembre de 1943.
Establece que las pensiones de los veteranos del 79 seran iguales al sueldo base y quinquenios, del grado correspondiente del ejercito o armada
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25618 / 5965011.