Texto oficial
Artículo 4.o El Presidente de la República reglamentará el ejercicio de la profesión de corredor de propiedades y de productos, fijando además las tasas máximas de comisión que podrán cobrar por su intervención, no pudiendo ser superior al 2% para los corredores de productos y para la compraventa de propiedades, ni superior a la tercera parte de la renta de un mes en el caso de arrendamiento. En ningún caso podrá cobrarse comisión al arrendatario, si se trata de arrendamiento.