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Artículo 5 de la Ley 7.747

Consulta diversas disposiciones sobre estabilizacion de precios, utilidades, etc., y medidas de caracter economico y financiero (ley economica)

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25620 / 7171706.

Texto oficial

Artículo 5.o Por exigirlo el interés nacional y mientras dure el actual conflicto mundial, el Presidente de la República determinará en un decreto fundado, que deberá llevar la firma de todos los Ministros de Estado, las mercaderías o materias primas que se consideren esenciales para el abastecimiento del país. Establecido el carácter esencial de las mercaderías o materias primas, será obligatoria la declaración de las existencias por todas las personas que las tengan en cualquiera cantidad, no destinadas al consumo personal inmediato o a las necesidades de la producción agrícola e industrial.