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Artículo 11 de la Ley 7.747

Consulta diversas disposiciones sobre estabilizacion de precios, utilidades, etc., y medidas de caracter economico y financiero (ley economica)

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25620 / 7171716.

Texto oficial

Artículo 11. Los contribuyentes que no den cumplimiento a las obligaciones impuestas en el artículo anterior estarán obligados a comprar bonos de la Corporación de Fomento de la Producción por una cantidad equivalente a la totalidad de la inversión no realizada. Para este efecto la Corporación de Fomento de la Producción emitirá bonos que colocará a la par y que serán tomados por los infractores. Estos bonos se emitirán por el plazo, tipo y condiciones que determine el reglamento que dicte el Presidente de la República, pero su interés no podrá ser inferior al 3% ni superior al 5% anual.