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Artículo 17 de la Ley 7.747

Consulta diversas disposiciones sobre estabilizacion de precios, utilidades, etc., y medidas de caracter economico y financiero (ley economica)

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25620 / 7171722.

Texto oficial

Artículo 17. Se faculta al Presidente de la República para que otorgue a las nuevas empresas chilenas cuyo objeto sea producir o transformar cobre, fierro o acero y que utilicen minerales nacionales, los siguientes beneficios tributarios: a) Liberación total o parcial de todo impuesto sobre la renta y sobre beneficios ordinarios y extraordinarios que afecten a las utilidades sociales. b) Liberación de toda contribución fiscal que afecte a los inmuebles. c) Liberación de todo el impuesto que afecte a la exportación de sus productos. d) Liberación de los derechos a que se refiere el inciso tercero del artículo 25 de la ley 7,200, a la internación de la maquinaria y elementos necesarios para sus instalaciones. Las compañías beneficiadas gozarán de estas franquicias durante el plazo de 20 años, a contar desde la fecha de la escritura pública a que se reduzca el decreto supremo que se les otorgue.