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Artículo 16 de la Ley 7.747

Consulta diversas disposiciones sobre estabilizacion de precios, utilidades, etc., y medidas de caracter economico y financiero (ley economica)

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25620 / 7171721.

Texto oficial

Artículo 16. Las industrias fabriles ya instaladas o que en adelante se instalen cuyas principales utilidades según sus libros de contabilidad provengan de la venta de productos indispensables en la explotación de la industria minera y que sean elaborados en el país, tales como explosivos, maquinarias, etc., vendidos a esa industria, tanto en el país como en el extranjero, y así comprobado por la Dirección General de Impuestos Internos, estarán exentas del pago de impuesto a las utilidades extraordinarias establecido en la ley N.o 7.144, y de las obligaciones impuestas por esta ley, mientras se compruebe en la forma indicada el origen de sus ganancias en las condiciones aquí establecidas.