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Artículo 28 de la Ley 7.747

Consulta diversas disposiciones sobre estabilizacion de precios, utilidades, etc., y medidas de caracter economico y financiero (ley economica)

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25620 / 7171737.

Texto oficial

Artículo 28. Por exigirlo el interés nacional, el Presidente de la República podrá: a) Ordenar la continuación de la explotación, por cuenta del Estado, de todas aquellas actividades comerciales e industriales que sean esenciales para las necesidades del país, cuando dichas actividades se paralicen con motivo del actual conflicto bélico, y b) Adoptar, mientras dure el actual conflicto mundial, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 44 de la Constitución, todas las medidas que se consideren necesarias para hacer efectiva la política continental de solidaridad, de ayuda recíproca y de cooperación defensiva para poner en ejecución las Recomendaciones, Resoluci�nes y Declaraciones que hayan sido o que puedan ser aprobadas en Conferencias o Comisiones Internacionales y Reuni�nes Consultivas de Ministros de Relaciones Exteriores de las Repúblicas Americanas.