Texto oficial
Artículo 29. Si por razón de su cargo, los Ministros de Estado desempeñaren funciones remuneradas en organismos e instituciones fiscales, semifiscales o en que tenga intervención el Estado, los emolumentos por dichas funciones ingresarán en arcas fiscales, con excepción de los que correspondan por asistencia a sesión, que no podrán ser superiores a $ 200 por cada sesión.