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Artículo 29 de la Ley 7.747

Consulta diversas disposiciones sobre estabilizacion de precios, utilidades, etc., y medidas de caracter economico y financiero (ley economica)

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25620 / 7171740.

Texto oficial

Artículo 29. Si por razón de su cargo, los Ministros de Estado desempeñaren funciones remuneradas en organismos e instituciones fiscales, semifiscales o en que tenga intervención el Estado, los emolumentos por dichas funciones ingresarán en arcas fiscales, con excepción de los que correspondan por asistencia a sesión, que no podrán ser superiores a $ 200 por cada sesión.