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Artículo 40 de la Ley 7.747

Consulta diversas disposiciones sobre estabilizacion de precios, utilidades, etc., y medidas de caracter economico y financiero (ley economica)

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25620 / 7171747.

Texto oficial

Artículo 40. Con el objeto de atender los efectos producidos por el exceso de divisas en el mercado de cambios y de mantener estabilizado el medio circulante, el Presidente de la República podrá adoptar las siguientes medidas: a) Emitir y colocar obligaciones en oro o en moneda extranjera; b) Autorizar al Banco Central para comprar y vender divisas extranjeras, oro y certificados de depósitos en oro: c) Autorizar al Banco Central para comprar bonos del Estado o de las instituciones regidas por la ley orgánica de la Caja Hipotecaria, u otros valores de corto plazo especificados por el Presidente de la República; d) Disponer que el Banco Central reciba depósitos en moneda nacional a interés y convertibles en oro o moneda extranjera; e) Resolver la acuñación de monedas de oro, y f) Acordar el comercio libre del oro. El Presidente de la República reglamentará la forma y condiciones en que se aplicarán las medidas que adopte de acuerdo con este artículo.