Texto oficial
Artículo 41. Facúltase al Presidente de la República para dictar las medidas adecuadas a fin de asegurar la estabilidad de las industrias nacionales frente a la competencia que puedan sufrir de parte de las industrias y del comercio extranjero, una vez terminada la actual guerra mundial.
Las industrias nacionales favorecidas quedarán sometidas en sus precios a lo que determine el Presidente de la República y estarán obligadas a introducir las mejoras técnicas y los procedimientos de elaboración que les fije también el Presidente de la República con el objeto de rebajar sus costos de producción y de mejorar la calidad de sus productos.