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Artículo 46 de la Ley 7.747

Consulta diversas disposiciones sobre estabilizacion de precios, utilidades, etc., y medidas de caracter economico y financiero (ley economica)

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25620 / 7171755.

Texto oficial

Artículo 46. Cualquiera infracción a la presente ley no sancionada expresamente lo será con las siguientes penas: a) Con prisión en su grado máximo inconmutable; b) Con reclusión menor en su grado mínimo en caso de reincidencia. Ambas penas tendrán como accesoria la de comiso de las especies. El infractor pagará además una multa de $ 100 a $ 1,000; y en caso de reincidencia podrá elevarse a diez veces su valor.