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Artículo 47 de la Ley 7.747

Consulta diversas disposiciones sobre estabilizacion de precios, utilidades, etc., y medidas de caracter economico y financiero (ley economica)

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25620 / 7171758.

Texto oficial

Artículo 47. Las personas que no hicieren la declaración prevenida en el artículo 5.o, las que declaren falsamente las existencias y las que ocultaren o compraren mercaderías o materias primas sometidas a regulación o racionamiento, sufrirán las penas de prisión en su grado máximo, inconmutable, a reclusión menor en su grado máximo. Se aplicará, además, una multa a beneficio fiscal de uno a tres mil pesos por cada infracción, y en caso de reincidencia, dicha multa será de diez a veinte mil pesos.