Texto oficial
Artículo 47. Las personas que no hicieren la declaración prevenida en el artículo 5.o, las que declaren falsamente las existencias y las que ocultaren o compraren mercaderías o materias primas sometidas a regulación o racionamiento, sufrirán las penas de prisión en su grado máximo, inconmutable, a reclusión menor en su grado máximo. Se aplicará, además, una multa a beneficio fiscal de uno a tres mil pesos por cada infracción, y en caso de reincidencia, dicha multa será de diez a veinte mil pesos.