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Artículo 45 de la Ley 7.747

Consulta diversas disposiciones sobre estabilizacion de precios, utilidades, etc., y medidas de caracter economico y financiero (ley economica)

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25620 / 7171754.

Texto oficial

Artículo 45. Para la realización del plan agropecuario y de las expropiaciones a que se refiere el artículo 44, el Presidente de la República dispondrá de los siguientes recursos: 1.o De los fondos destinados al efecto por los organismos de fomento del Estado, en los planes anuales. 2.o Del producto de los bonos de fomento consultados en el artículo 11 de esta ley. 3.o Con la autorización de emitir y colocar hasta quinientos millones de pesos en bonos de un interés no superior al 7% anual y con una amortización no inferior al 1 % también anual. Estos bonos no podrán colocarse a un valor inferior al 80 %. Su servicio anual se consultará en los Presupuestos Generales de la Nación, y se hará por intermedio de la Caja de Amortización.