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Artículo 6 de la Ley 7.748

Aprueba el calculo de entradas y el presupuesto de gastos de la nacion para el año 1944; publicacion y subscripcion de revistas; comisiones, honorarios; pasajes; telefonos; gratificaciones.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 25621 · idParte: 8857065

Texto oficial

Artículo 6.o Las sumas consultadas en la letra r) "Consumos de electricidad, agua, teléfonos y gas" no podrán ser disminuídas mediante traspasos. Los Servicios radicados en Santiago, deberán poner a disposición de la Dirección de Aprovisionamiento del Estado, las cantidades consultadas para el pago de electricidad y gas en la provincia.