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Artículo 7 de la Ley 7.748

Aprueba el calculo de entradas y el presupuesto de gastos de la nacion para el año 1944; publicacion y subscripcion de revistas; comisiones, honorarios; pasajes; telefonos; gratificaciones.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 25621 · idParte: 8857066

Texto oficial

Artículo 7.o No podrá autorizarse la instalación y uso de teléfonos con cargo a fondos fiscales en los domicilios particulares de los funcionarios públicos, con excepción de los Servicios de Gobierno Interior, de Carabineros, de Investigaciones, de Juzgados del Crimen y los dependientes del Ministerio de Defensa Nacional.