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Artículo 1 de la Ley 7.752

Dispone que la plaza de contraalmirante (tecnico) que existe en la plaza de oficiales de la armada, pasara a ser plaza de contraalmirante ejecutivo

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 25624 · idParte: 5965087

Texto oficial

Artículo 1.° Se declara que la plaza de Contraalmirante (técnico), creada por el artículo 71 de la Ley N.° 5,946, de 3 de Octubre de 1936, consultada en las leyes de Presupuestos de la Nación, será proveída en el futuro, por ascenso de Oficiales pertenecientes al Escalafón de Oficiales Ejecutivos de la Armada.