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Artículo 2 de la Ley 7.752

Dispone que la plaza de contraalmirante (tecnico) que existe en la plaza de oficiales de la armada, pasara a ser plaza de contraalmirante ejecutivo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25624 / 5965088.

Texto oficial

Artículo 2.° De acuerdo con lo dispuesto por el artículo anterior, la plaza de Contraalmirante (técnico) que existe en la planta de Oficiales de la Armada, pasará a serplaza de Contraalmirante Ejecutivo.