Texto oficial
Artículo 3.° La presente ley empezará a regir desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Dispone que la plaza de contraalmirante (tecnico) que existe en la plaza de oficiales de la armada, pasara a ser plaza de contraalmirante ejecutivo
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25624 / 5965089.