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Artículo 3 de la Ley 7.752

Dispone que la plaza de contraalmirante (tecnico) que existe en la plaza de oficiales de la armada, pasara a ser plaza de contraalmirante ejecutivo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25624 / 5965089.

Texto oficial

Artículo 3.° La presente ley empezará a regir desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.