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Artículo 1 de la Ley 7.753 · Concede una gratificacion al personal de la administración civil del estado

Concede una gratificacion al personal de la administración civil del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 25625 · idParte: 5965092

Texto oficial

"Artículo 1.° Concédese al personal de la Administración Civil del Estado una gratificación del 10% sobres sus sueldos, que será del 12% para los funcionarios cuyos sueldos no excedan de $ 13,500 anuales. Esta gratificación será pagada de una sola vez. Se excluye de esta gratificación, a los servicios que hayan sido creados con posterioridad a la dictación de la ley N.° 7,200, y a los que hayan tenido, a partir de la misma fecha, aumentos de sueldos por leyes especiales, o gratificaciones.