Texto oficial
Artículo 2.° Los gastos que demande la aplicación de la presente ley, se imputarán a las mayores entradas que produzcan la aplicación del artículo 40 de la ley N.° 7,747, y la aplicación de la constribución territorial.
Concede una gratificacion al personal de la administración civil del estado
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25625 / 5965093.