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Artículo 2 de la Ley 7.753 · Concede una gratificacion al personal de la administración civil del estado

Concede una gratificacion al personal de la administración civil del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25625 / 5965093.

Texto oficial

Artículo 2.° Los gastos que demande la aplicación de la presente ley, se imputarán a las mayores entradas que produzcan la aplicación del artículo 40 de la ley N.° 7,747, y la aplicación de la constribución territorial.