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Artículo 3 de la Ley 7.753 · Concede una gratificacion al personal de la administración civil del estado

Concede una gratificacion al personal de la administración civil del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25625 / 5965094.

Texto oficial

Artículo 3.° La presente ley regirá desde el 1.° de Enero de 1944".