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Artículo 1 de la Ley 7.754

Declara comprendidos en el articulo 2.° de la ley n.° 6,936, sobre jubilacion de funcionarios judiciales, a los notarios y conservadores de bienes raices, de comercio y minas y archiveros judiciales

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 25626 · idParte: 5965097

Texto oficial

"Artículo 1.° Se declara que los Notarios, Conservadores de Bienes Raíces, de Comercio y Minas y Archiveros Judiciales, en virtud de estar regidos por la Ley número 6,417, de 20 de Septiembre de 1939, para los efectos de su jubilación, en su carácter de funcionarios del Poder Judicial, están comprendidos igualmente en las disposiciones del artículo 2.° de la Ley número 6,936 de Mayo de 1941.