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Artículo 2 de la Ley 7.754

Declara comprendidos en el articulo 2.° de la ley n.° 6,936, sobre jubilacion de funcionarios judiciales, a los notarios y conservadores de bienes raices, de comercio y minas y archiveros judiciales

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 25626 · idParte: 5965098

Texto oficial

Artículo 2.° Los períodos de licencia concedidos a los Notarios Públicos, Conservadores y Archiveros Judiciales, se computarán como tiempo servido para todos los efectos de su jubilación".