Agrega inciso al articulo 5°, substituye el 1° del 6°, reemplaza los tres primeros del 7°; agrega uno al 35; reemplaza el 2° del 43; substituye el 48 y agrega articulo a continuacion del 53 de la ley 6,152, de 31 de diciembre de 1937, que establece normas para el arrendamiento de terrenos fiscales en magallanes.
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25629 / 9042928.
Texto oficial
Artículo 6° Reemplázase el inciso segundo del artículo 43 de la misma ley, por el siguiente:
"Sin embargo, todas las peticiones para el arrendamiento de terrenos en la provincia de Magallanes, deberán ser previamente informadas por una comisión especial compuesta del Intendente de Magallanes, del Alcalde de Punta Arenas y del Inspector de Tierras y Colonización de Magallanes. Dicho informe no será necesario en los casos de que tratan los artículos 9° y 31 de la presente ley".