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Artículo 7 de la Ley 7.757

Agrega inciso al articulo 5°, substituye el 1° del 6°, reemplaza los tres primeros del 7°; agrega uno al 35; reemplaza el 2° del 43; substituye el 48 y agrega articulo a continuacion del 53 de la ley 6,152, de 31 de diciembre de 1937, que establece normas para el arrendamiento de terrenos fiscales en magallanes.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25629 / 9042929.

Texto oficial

Artículo 7° Substitúyese el artículo 48 de la misma ley, por el siguiente: "Artículo 48. Las tierras fiscales situadas hasta una distancia de cinco kilómetros contados desde la costa, y de diez de la frontera, sólo podrán ser obtenidas en propiedad, arrendamiento, o a otro título legal, por ciudadanos chilenos, o sociedades que tengan un capital cuyo 75%, a lo menos, sea chileno"