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Artículo 8 de la Ley 7.757

Agrega inciso al articulo 5°, substituye el 1° del 6°, reemplaza los tres primeros del 7°; agrega uno al 35; reemplaza el 2° del 43; substituye el 48 y agrega articulo a continuacion del 53 de la ley 6,152, de 31 de diciembre de 1937, que establece normas para el arrendamiento de terrenos fiscales en magallanes.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25629 / 9042930.

Texto oficial

Artículo 8° Agrégase a continuación del artículo 53 de la citada ley, el siguiente artículo nuevo: "Artículo...- Los arrendatarios de los tipos a) y b) estarán obligados a trabajar personalmente sus lotes, o por medio de encargados que obren bajo su vigilancia inmediata. Si así no lo hicieren, el Presidente de la República podrá decretar la caducidad del contrato".