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Artículo 3 de la Ley 7.760 · Modifica las disposiciones que se indican del código de procedimiento civil

Modifica las disposiciones que se indican del código de procedimiento civil

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 25632 · idParte: 8744496

Texto oficial

ARTICULO 3.o Modifícanse en la forma que a continuación se indica los siguientes artículos del Código de Minas: Artículo 42. Suprímense en el inciso primero las palabras "fijarla en cartel" y Reemplázase el inciso final por el siguiente: "La publicación se hará por dos veces, dentro del plazo de 40 días contados desde la fecha de la resolución que la ordena". Artículo 117. Suprímense en el inciso 2.o las palabras "fijadas durante 20 días en la puerta del juzgado", y en el inciso tercero las palabras: "terminado el plazo de fijación de carteles" y en el inciso final las palabras "fijado los carteles". Artículo 118. Suprímense en el inciso 2.o las palabras "fijarán y". Artículo 130. Derógase el inciso final y suprímese en el inciso primero la coma que hay después de la palabra "avisos" y suprímense, también, las palabras "fijación de carteles". Artículo 145. Reemplázase el inciso 2.o por el siguiente: "La citación se hará por medio de avisos publicados por dos veces". Suprímense en el inciso 4.o las palabras "terminado el plazo de fijación de carteles y". Artículo 149. Suprímense en el inciso final las palabras: "la fijación y"