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Artículo 4 de la Ley 7.760 · Modifica las disposiciones que se indican del código de procedimiento civil

Modifica las disposiciones que se indican del código de procedimiento civil

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25632 / 8744497.

Texto oficial

ARTICULO 4.o Deróganse las siguientes disposiciones legales: 1.o Los artículos 38, 39, 110, 237, 371, 393 al 404 inclusive, 430, 434 inciso segundo, 435, 738, 855 al 858 inclusive, 886, 887, 888 y 1,059, todos del Código de Procedimiento Civil; 2.o Los artículos 26, 28, 30, 31, 34, 35, 36 y 37 de la Ley número 5,427, de 28 de Febrero de 1934, sobre impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones, y modifícase el artículo 42, de la misma en la forma siguiente: suprímense las palabras "y fijadas" y reemplázanse las palabras "el artículo 30" por "el Código de Procedimiento Civil"; 3.o Los decretos leyes números 363, de 21 de marzo de 1925 y número 795, de 22 de Diciembre de 1925.