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Artículo 6 de la Ley 7.760 · Modifica las disposiciones que se indican del código de procedimiento civil

Modifica las disposiciones que se indican del código de procedimiento civil

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25632 / 8744499.

Texto oficial

ARTICULO 6.o Esta ley comenzará a regir 60 días después de su publicación en el Diario Oficial.