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Artículo 5 de la Ley 7.760 · Modifica las disposiciones que se indican del código de procedimiento civil

Modifica las disposiciones que se indican del código de procedimiento civil

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25632 / 8744498.

Texto oficial

ARTICULO 5.o Elimínanse del Código de Procedimiento Civil las disposiciones de los artículos 4.o, 111, 134, 135, 175, 177, 178, 179, 180, 181 al 191 inclusive, 702, 825, 919. 920, 921, 988; y 1,078 inciso segundo; y suprímese en el artículo 330 de este Código la frase: "juramento deferido". Elimínanse, del Código Orgánico de Tribunales las disposiciones de los artículos 41 y 210.