Texto oficial
ARTICULO 2,o. Dentro del décimo día después de la vigencia de la presente ley, los procuradores y abogados que tengan en su poder expedientes civiles y criminales deberán devolverlos a las respectivas secretarías. En caso de no hacerlo, serán apremiados con arresto y multa en conformidad con lo dispuesto en los artículos 39 del Código de Procedimiento Civil y 8.o de la ley número 5,414, de 9 de Febrero de 1934, que quedarán vigentes para este solo efecto.