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Artículo 2 transitorio de la Ley 7.760 · Modifica las disposiciones que se indican del código de procedimiento civil

Modifica las disposiciones que se indican del código de procedimiento civil

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25632 / 8744502.

Texto oficial

ARTICULO 2,o. Dentro del décimo día después de la vigencia de la presente ley, los procuradores y abogados que tengan en su poder expedientes civiles y criminales deberán devolverlos a las respectivas secretarías. En caso de no hacerlo, serán apremiados con arresto y multa en conformidad con lo dispuesto en los artículos 39 del Código de Procedimiento Civil y 8.o de la ley número 5,414, de 9 de Febrero de 1934, que quedarán vigentes para este solo efecto.