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Artículo 3 transitorio de la Ley 7.760 · Modifica las disposiciones que se indican del código de procedimiento civil

Modifica las disposiciones que se indican del código de procedimiento civil

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 25632 · idParte: 8744503

Texto oficial

ARTICULO 3.o. El Presidente de la República dispondrá que se haga una nueva edición del Código de Procedimiento Civil con las modificaciones introducidas en él hasta la fecha de la publicación de esta ley, dándole la numeración correlativa correspondiente y enmendando las referencias, pero dejándose constancia de la fecha de su primitiva promulgación y del nombre de sus promulgadores".