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Artículo 1 de la Ley 7.763

Faculta al presidente de la república para dispensar o postergar el cumplimiento de las exigencias que se indican, que para el ascenso establece la ley n.° 7,161

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25635 / 5965101.

Texto oficial

"Artículo 1.° Facúltase al Presidente de la República para dispensar o postergar el cumplimiento de las siguientes exigencias que para ascenso establece la ley N.° 7,161, sobre Reclutamiento, Nombramiento y Ascensos en las Instituciones Armadas: a) Tiempo en tropa a los Oficiales Técnicos en Material de Guerra y Geodestas Topógrafos; b) Curso de aplicación en las Escuelas de Armadas y Cursos de Informaciones en las Academias respectivas.