Texto oficial
"Artículo 1.° Facúltase al Presidente de la República para dispensar o postergar el cumplimiento de las siguientes exigencias que para ascenso establece la ley N.° 7,161, sobre Reclutamiento, Nombramiento y Ascensos en las Instituciones Armadas:
a) Tiempo en tropa a los Oficiales Técnicos en Material de Guerra y Geodestas Topógrafos;
b) Curso de aplicación en las Escuelas de Armadas y Cursos de Informaciones en las Academias respectivas.